Se llevó a cabo el webinar: Derecho Creativo: Propiedad Intelectual para Artistas Creativos e Innovadores

Se llevó a cabo el webinar: Derecho Creativo: Propiedad Intelectual para Artistas Creativos e Innovadores

Universidad Galileo, por medio del Centro de Apoyo a la Tecnología e Innovación (CATI), facilitó esta conferencia que brindó información sobre los derechos y herramientas que ofrece la propiedad intelectual en el entorno digital a todos los artistas y creadores de nuevas obras o proyectos.


El Centro de Apoyo a la Tecnología e Innovación (CATI), de Universidad Galileo, ha proporcionado diversos eventos y capacitaciones a todos los autores de distintas obras sobre los derechos que adquieren a fin de proteger sus creaciones.

Tal es el caso de la reciente conferencia virtual, en la que se tuvo como invitada especial a la Licda. Agustina Laboureau, quien es abogada apasionada por el arte y los vínculos interculturales, especializada en Estudios Internacionales por la Universidad Torcuato DI TELLA

La experta también es diplomada en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral. Actualmente es Maestranda en Propiedad Intelectual orientada a la innovación por la Universidad de San Andrés.

En la actualidad se desempeña como asesora de artistas, creativos y emprendedores en su estudio propio, Augustine Law Bureau. Desde el año 2016 asesora legalmente al Teatro Colón de Ciudad de Buenos Aires en asuntos de propiedad intelectual y contratación internacional.

Previamente a la presentación de la conferencista, la Licda. Waleska Argueta, Directora de CATI, dio a la bienvenida a todos y expresó: “Bienvenidos a este evento que el Centro de Apoyo a la Tecnología e Innovación de Universidad Galileo ha preparado especialmente para todos los artistas, creativos y diseñadores que día a día están desarrollando obras nuevas” seguidamente añadió:

Así como nace el derecho de autor con la creación de las obras, también así, nacen todas las dudas y cuestionamientos sobre el tema para proteger sus obras. Para resolver esas preguntas, contamos con una invitada especial que nos acompaña desde Argentina, Agustina Laboureau, a quien agradecemos su valioso tiempo. Bienvenidos todos”.

Antes de dar inicio la Licda. Agustina Laboureau, enfatizó que a ella le gusta denominar a estas conferencias no como propiedad intelectual, si no, como derecho creativo.

Esto, debido a que el derecho creativo no solo abarca sobre propiedad intelectual, si no que incluye otros conceptos vinculados al derecho contractual, a los derechos institucionales, derechos humanos, las relaciones entre artistas creativos. Es de esa forma que desarrollé el concepto de derecho creativo”, seguidamente indicó:

Que si bien, es una rama del derecho, me parece que engloba perfectamente este derecho que aplica perfectamente a artistas creativos, innovadores y emprendedores sobre todo en el mundo digital”.

Algo que remarcó la conferencista fue su interés por enmarcar el tema de la propiedad intelectual en el entorno digital, debido al auge del comercio electrónico, la cultura, el arte entre otros a través de los medios digitales.

La realidad es que la emergencia sanitaria, ha puesto de relieve a los medios digitales como una herramienta fundamental para comunicarnos y consumir arte, cultura, productos y servicios, es por eso importante darle relevancia e iniciar a abordar estos temas desde el marco digital”.

Proteger la creatividad en el entorno digital

Para ello la experta compartió tres ejes fundamentales que se deben tomar en cuenta cuando se es autor de una obra.

Conocer: Se deben conocer los derechos para poder enfocar cuáles son las demandas y peticiones al momento de trabajar con otros artistas creativos. También se debe conocer nuevas herramientas creativas, así mismo conocer donde comienzan nuestros derechos y donde inician los ajenos.

Gestionar: Se trata de adquirir herramientas para gestionar los derechos que se puedan abordar en este ámbito, una vez se conozcan se puede pensar qué hacer con ellos y cómo aplicarlos.

En cuanto a conocer una de las ramas de la propiedad intelectual como lo es el derecho del autor, la conferencista explicó que en ella se toman en cuenta a todo tipo de creativos y artistas, por lo que dijo:

Más allá de que nuestro trabajo esté enfocado, por ejemplo, en el sector tecnológico, o de desarrollo de productos, la realidad es que siempre estaremos creando obras originales susceptibles de protección por el derecho de autor”.

A lo que también resaltó: “Las obras protegibles son aquellas que son originales, entiéndase como originales a las que reflejan la personalidad del autor. Esto se puede ejemplificar al pensar en artistas que muestran su personalidad en la obra, al punto que sin ver la firma se puede identificar de quién se trata. Esa es la obra que el derecho de autor va a entender como susceptible de protección”.

En cuanto al derecho de autor y el copyright, la experta indicó que, si bien se asemejan, estos no tienen el mismo foco de interés, por lo que dijo, que desde un punto de vista doctrinario no se pueden asemejar al cien por ciento.

Esto debido a que el derecho de autor tiene el enfoque puesto en la protección del vínculo íntimo del artista con su obra, y el copyright anglosajón tiene el objetivo de asegurar la comercialización legítima de sus obras, es decir usufructuar comercialmente su obra creativa.

Uno y el otro ponen el foco de protección en distintos tipos de derechos, ambos hoy en día reconocen derechos morales y patrimoniales, pero los países que adoptaron una tradición continental, consideran que los derechos morales son irrenunciables, mientras que las que adoptaron una tradición anglosajona permiten otro tipo de flexibilidades”.

Para la experta, es importante tomar en consideración estas distinciones, ya que en el ámbito digital donde parecen desaparecer las fronteras, las obras pueden tomar mucha relevancia, dando como resultado distintos contratos.

Límites al derecho de autor

Estas son herramientas que ha encontrado el derecho para tratar de balancear, por un lado, las necesidades de los autores, con los derechos de acceso al arte, a la cultura, el derecho a la libertad de expresión.

Estas limitaciones que son tan variadas en todas las legislaciones son las que permitirán los juegos en el entorno digital, entre estos límites impuestos por la ley, la Licda. Agustina Laboureau compartió:

Ley y tratados internacionales:

Los tratados internacionales están muchas veces integrados en la legislación interna, y cada estado establece las excepciones que va imponer a los autores, y lo hace con mucha cautela, porque el derecho integral es algo consagrado dentro de la constitución.

Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre los derechos de autor

En el tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre el derecho de autor se propone una regla de tres pasos para actualizar la normativa de los distintos estados, que, en muchos casos, eran bastantes antiguas como el caso de Argentina indicó la conferencista.

La regla que propone la OMPI es que se puedan incorporar nuevas excepciones a los derechos de autor. Estos tres pasos que tienen que analizar los estados, están orientados a que cada limitación nueva que se incorpore debe estar limitada en casos específicos.

A esto la experta señaló que deben ser limitaciones a casos específicos, bien estipulados, no debe de atentar contra la normal explotación de la obra, además no tiene que causar un juicio injustificado a los intereses legítimos al titular de derechos.

Estos tres pasos dan espacio a un amplio juego de interpretación y cada estado sabrá cómo regularlo y de qué manera, pero en realidad se está empezando a utilizar esta regla de los tres pasos en el ámbito judicial para interpretar algunos casos, que si bien, no están contemplados en las leyes como acepciones, se empiezan a considerar como excepciones al derecho de autor, en base a estos tres pasos y en consonancia a la figura del Fair Use (uso legítimo) anglosajón”.

A lo que también añadió: “A esto se le atribuye si es uso justo o Fair Use o si está en infracción. Cómo se determina el derecho anglosajón, analizando el propósito y el carácter de ese uso, si fue comercial, educativo o para entretenimiento. También la naturaleza de la obra si es una que tiene un contenido muy original y específico de ciencia ficción, o si está basada en la vida real”.

En la medida que uno tome una obra y la modifique o transforme de manera sustancial mayor será la posibilidad que se considere como Fair Use, indicó la expositora, esto con el objetivo de proteger la integridad de la obra.

Para ver la conferencia completa, ingresa en el siguiente vídeo:


MSc. Cesar Martínez, Área de Comunicación Digital

¿Qué tan útil fue esta publicación?

| GES Comunicación | 4 septiembre, 2021 |